Juan H. Vigueras
Diario Público
La pasada reunión en Berlín de siete países europeos, incluida España, para preparar la próxima cumbre del G-20 en Londres apunta, lo mismo que los anteriores acuerdos de Washington, hacia la transparencia financiera; pero la cruda realidad es que no plantean explícitamente la supresión de los centros offshore o paraísos fiscales, cuya desaparición antes de 2006 preveía la OCDE en su fracasado proyecto. Porque, más allá de la nula o baja fiscalidad, constituyen un sector de los mercados financieros globales, con la ventaja competitiva de la opacidad, y forman parte de la banca en la sombra que los gobiernos han respetado al concederles ayudas y avales a los bancos en dificultades.
Y es que la supresión de los paraísos fiscales requerirá tocar la libertad de los movimientos de capitales y otros aspectos del actual orden internacional. Eso se vio claramente en febrero de 2008 en el debate de la Cámara de los Comunes británica sobre si la nacionalización del Northern Rock Bank abarcaba o no también a la entidad Granite, domiciliada en la isla de Jersey y ligada al banco, pero propiedad de un fideicomiso benéfico registrado en otro paraíso fiscal. Esta empresa se había empleado para la emisión de bonos respaldados por el banco hasta que estalló la crisis en el verano de 2007 y quebró el negocio porque ya no podía refinanciar los préstamos.
El neoliberalismo aún dominante niega el papel de los mecanismos offshore en la crisis financiera, que ya se reveló en verano de 2007 con la quiebra de los dos fondos de alto riesgo o hedge funds del entonces quinto banco de inversiones, Bear Stearns. Dichos fondos estaban registrados en las Islas Caimán como simples letterbox companies (buzones de correos), a los cuales se les concedían préstamos apalancados, es decir, con un endeudamiento superior a su capital, para que especularan con valores respaldados por hipotecas subprimes. Operativas similares fueron utilizadas por los Landenbanken –los bancos regionales alemanes rescatados luego con dinero público–, por el franco belga Dexia, el conglomerado asegurador AIG de EEUU y los hedge funds de Madoff (véase www.laeuropaopacadelasfinanzas.com).
Los llamados paraísos fiscales son parte del denominado shadow banking system (sistema bancario en la sombra), como se denomina a un sector subalterno de la gran banca surgido para atraer a los grandes inversores con los fondos de alto riesgo y los instrumentos estructurados (ABS, SIV, etc.). La llamada “ingeniería financiera” desarrolló la titulización o conversión de créditos/deudas en activos financieros comercializables en los mercados mundiales, gracias a la libertad de los movimientos internacionales de capitales con escasa supervisión. Como en noviembre de 2007 denunciaba el fundador de la firma financiera estadounidense Pimco, Bill Gross, ese sistema bancario desregulado y oculto era “libre para crear mágica y místicamente préstamos hipotecarios subprime y luego empaquetar en una caterva de conductos (conduits) de tres letras que únicamente podían explicar los magos de Wall Street”.
En la larga etapa de crecimiento económico y finanzas globalizadas, esta operativa paralela permitía, en primer lugar, desvincular del banco matriz la propiedad de los activos financieros negociados mediante vehículos en los paraísos fiscales offshore. Así se gestionaba toda clase de operaciones opacas fuera de la contabilidad oficial de la banca con el fin de sortear la supervisión de los bancos centrales, con el catastrófico resultado final.
En segundo lugar, se diseminan los riesgos en las operaciones de compraventa de activos financieros encadenando transacciones que pasan por diversos centros offshore; facilitadas por el espacio financiero europeo sin fronteras para los fondos y sin supervisor comunitario. De modo que los impagos de deudas hipotecarias en Michigan, convertidas en títulos adquiridos por otros bancos, se convirtieron en pérdidas para ahorradores españoles.
En tercer lugar, para las grandes operaciones se practica, desde entidades en paraísos fiscales offshore, el denominado arbitraje regulatorio o legislativo, que designa la posibilidad de optar o de combinar diferencias entre las diversas legislaciones nacionales o jurisdiccionales, tanto en fiscalidad como en la regulación y el grado de control y supervisión financiera.
La banca en la sombra, responsable de la especulación y de las burbujas financieras e inmobiliarias en los años anteriores a la crisis, según los analistas críticos, habría producido la mitad del nuevo crédito generado en los EEUU; y la financiación de esos instrumentos innovadores ligados a centros offshore, que obtenían efectivo barato a corto plazo, alcanzaba el pico de los 1,2 billones de dólares en el verano de 2007, mientras que en años anteriores había oscilado entre los 600 y los 700.000 millones (Financial Times, 16-12-2007).
Obviamente, la crisis financiera produjo el progresivo desmantelamiento parcial de esa operativa bancaria offshore, reflejado en la contabilidad de los bancos matrices con pérdidas millonarias y reduciendo al mismo tiempo su volumen. Pero sin llegar a la desaparición de sus instrumentos bancarios opacos, porque ni las nacionalizaciones sui géneris ni las ayudas ni avales de los gobiernos de la Unión Europea han exigido a la banca la supresión de filiales y sociedades instrumentales en paraísos fiscales –como solicitó Attac-España al Gobierno en 2005– y que el G-20 tendrá que abordar en serio para superar la crisis del sistema.
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