A la espera que el día 5 de
diciembre la Unión Europea presente su anunciada lista oficial
actualizada sobre paraísos fiscales, desde la Plataforma por una
fiscalidad justa, ambiental y solidaria en Cataluña, queremos haceros
llegar nuestras consideraciones al respeto.
Desde hace años son frecuentes los grandes escándalos provocados por
filtraciones a medios de comunicación de importantes listes de grandes
fortunas, personas de renombre y empresas que utilizan los paraísos
fiscales como medio de elusión, evasión fiscal o blanqueo de capitales.
En este sentido, han sido muy divulgados y conocidos los escándalos de
Swissleaks (a partir de datos filtrados por el exempleado de HSBC, Hervé
Falciani), Luxleaks el 2014 (que incrimina 343 grandes empresas
transnacionales y tiene como facilitador quién fue primer ministro de
Luxemburgo y actual presidente de la Comisión Europea, Jean Claude
Juncker), Panama papers el 2016 o el más reciente de Paradise papers, el
pasado mes de octubre. Este conjunto de filtraciones han provocado en
la ciudadanía preocupación e indignación. Se trata de unas prácticas
que, por su importancia fiscal y financiera, suponen un ataque frontal a
los servicios y prestaciones propios de un estado de derecho. Pero ¿qué son los paraísos fiscales y por qué son tan nocivos?
La denominación paraíso fiscal es una mala traducción del inglés “Tax
haven” que se correspondería literalmente con “refugio fiscal”. No
obstante, es la OCDE quien desde los inicios denomina paraísos fiscales a
los territorios de baja o nula tributación que paralelamente reúnen
otra de las siguientes características: carencia de intercambio de
información con otros países, falta de transparencia sobre los
contribuyentes y carencia de actividad económica real en el territorio.
Sin embargo, la denominación de paraíso fiscal de la OCDE, que fue
comúnmente reconocida y que adoptaron algunos países a la hora de
configurar sus listas, es una denominación que tiene un marcado
contenido político, no técnico. Esto se ha demostrado en el proceso de
la OCDE para reconsiderar su lista inicial de 35 paraísos fiscales y de
12 países considerados regímenes fiscales preferenciales en 2000,
posteriormente al hecho de que en la cumbre del G-20 de Londres de 2009
se encargara a la OCDE tomar medidas para hacer efectivo el propósito de
varios jefes de estado y de gobierno de acabar con los paraísos
fiscales, que favorecieron el estallido de la crisis financiera.
La OCDE elaboró durante 2009 un protocolo de obligado cumplimiento
para aquellos territorios que quisieran salir de su lista negra de
paraísos fiscales. Este protocolo obligaba a estos territorios a firmar
acuerdos de intercambio de información efectiva y a petición, de las
autoridades fiscales o judiciales, con 12 países o territorios más a
nivel internacional, que podrían ir acompañados de acuerdos bilaterales
para evitar la doble imposición.
El resultado de la aplicación de este protocolo fue que el 2011 la
lista negra de paraísos fiscales de la OCDE se había reducido a dos
pequeños territorios, Nauru y Niue (sacando de la lista negra más de
treinta territorios con el compromiso de armonización a la nueva
normativa). Esto sabiendo que en su funcionamiento fiscal y financiero
real muchos de los territorios que salieron de la lista siguen hoy en
día siendo paraísos fiscales de facto, pero no a nivel de reconocimiento
político internacional. En general, las medidas que posteriormente a la
cumbre del G-20 del 2009 en Londres se desarrollaron
internacionalmente, con el pretexto de implementar medidas para abolir
los paraísos fiscales, constituyeron una auténtica burla a la
ciudadanía, una cortina de humo que ha hecho posible que estos
territorios hayan adquirido aspectos de una honorabilidad de la cual
carecían, al desaparecer de la lista de la OCDE, cuando en realidad no
ha cambiado su funcionamiento.
Hay otras listas de paraísos fiscales además de la citada de la OCDE.
De organizaciones internacionales (FMI, GAFI, FSF) y también diferentes
listados de países concretos en los cuales frecuentemente existen en su
relación intereses políticos no reconocidos. En el caso de España, el
RD 1080/1991 establecía la existencia de 48 países considerados paraísos
fiscales. Sin embargo a día de hoy, después de haber firmado varios
convenios de intercambio de información y otros para evitar la doble
tributación, sólo quedan 33.
El FMI apeló, en principio, a una consideración exclusivamente
técnica para catalogar un país o territorio como paraíso fiscal, cuando
define y denomina un paraíso fiscal como un “offshore financial centre
(OFC)” o más frecuentemente como Centro financiero extraterritorial para
no residentes. Que son aquellos países o territorios que reúnen una
serie de características en sus “sistemas jurídicos offshore” que hacen
especialmente atractivo su uso para agentes de fuera del territorio:
grandes fortunas, grandes empresas, grandes fondos de negocios y
especulación internacional. Este sistema jurídico offshore está asociado
en países de muy baja o nula tributación, pero lo que fundamentalmente
los define es su opacidad o falta de transparencia y su secreto
bancario, que impiden a autoridades fiscales y jueces de otros países
investigar la trazabilidad de los capitales delictivos y criminales.
También estos lugares están asociados a una falta ostensible de
actividad de la economía real.
Las particularidades jurídicas de estos centros posibilitan, aparte
de la constitución de filiales bancarias y la posibilidad de domiciliar
las sociedades en general, sus matrices o filiales, la constitución de
una serie de figuras jurídicas como sociedades pantalla e
instrumentales, trust o fideicomisos, fundaciones y otras figuras
jurídicas, para mantener ocultos los capitales y las operaciones
comerciales delictivas o criminales de todo tipos; haciendo posible por
varios mecanismos la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de
capitales de la corrupción o la criminalidad organizada. Por otro lado,
los capitales que por allí transitan no “duermen” allí comúnmente, sino
que estos centros constituyen sendas plataformas internacionales de
comercio y especulación internacional. También tenemos que señalar que
la ciudadanía internacional no se beneficia de estos paraísos para
ricos, criminales y transnacionales, sino que su existencia provoca
inestabilidad y crisis financieras y socava letalmente los sistemas
impositivos y por lo tanto los medios de los que los estados disponen
para promover trabajo y garantizar las prestaciones y servicios públicos
de calidad para sus ciudadanos, propios de un estado de derecho.
Desde que el 2009 en la Cumbre de Londres del G-20 se declaró la
intención de acabar con los paraísos fiscales y fracasó posteriormente
el intento iniciado por la OCDE aquel mismo año, ha habido varios
intentos para combatir los paraísos fiscales y en particular el secreto
bancario de las jurisdicciones offshore, principal obstáculo
internacional para su erradicación. En este sentido se desarrolla el
posterior proyecto “Base Erosion and Profi Shifting” (BEPS) sobre “la
Erosión de la base imponible y traslado de beneficios” de la propia
OCDE, que pretende combatir las estrategias de planificación fiscal de
las grandes empresas para trasladar sus beneficios a países de escasa o
nula tributación, evitando de esta forma eludir el pago del impuesto
sobre sociedades.
El “Common Reporting Standard” (CRS) o “Estándar para el Intercambio
automático de Información” sobre cuentas financieras en materia fiscal
que combate la evasión y el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, es
avalado por el propio G-20 a partir de 2013, comprometiéndose los
países que lo forman a adoptar y promover a nivel global el intercambio
automático de información tributaria como el nuevo estándar para 2014,
año en que los ministros de finanzas y los Gobernadores de los Bancos
Centrales del G-20 aprobaron el CRS. En Europa la aprobación de la
Directiva 2014/107/UE del Consejo incorpora el modelo CRS en lo
referente al intercambio automático de información en materia fiscal. En
cuanto a España en el RD 1021/2015 se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas titulares de cuentas o
que las controlen y de informar en el ámbito de asistencia mutua
internacional.
Creemos que todos los intentos del BEPS para promover la armonización
fiscal, o bien para combatir la evasión y el blanqueo de capitales vía
estandarización de protocolos automáticos de información fiscal, son
intentos que pueden convertirse de nuevo en papel mojado. Después de
anteriores medidas los capitales offshore y la utilización de estos
territorios por las empresas siguen aumentando sin encontrarse con
muchos problemas, puesto que la base del gran problema financiero
internacional reside en el gran poder y el imparable deseo de los
grandes capitales para acumular beneficios, evitando costes fiscales y
promoviendo desde estas plataformas offshore grandes negocios mediante
el comercio internacional que se realiza en gran parte a través de los
paraísos fiscales y mayoritariamente estos negocios tienen un carácter
especulativo.
Las medidas que se están tomando no cuestionan los problemas de fondo
de los mal llamados paraísos fiscales, que constituyen mecanismos
globales de inestabilidad financiera, económica y social, de
precarización de la democracia, de redistribución de rentas del trabajo
hacia el capital, de profundización global de las desigualdades y de la
pobreza al Mundo.
En la base del problema hay un ordenamiento jurídico-político
internacional al servicio de las grandes empresas y capitales y que, no
solamente consiente, sino que también promueve activamente, por medio de
tratados internacionales, trabas a la posibilidad de una armonización
fiscal internacional y por lo tanto permite el dumping fiscal y que los
paraísos fiscales se erijan en jurisdicciones especiales al servicio de
los poderes económicos. Para lo cual estas jurisdicciones, aparte de
fiscalidades nulas o preferenciales, disponen de múltiples facilidades
en su ordenamiento para mantener en el anonimato a los propietarios
últimos de empresas y patrimonios. Son conocidas las facilidades que
existen en estos territorios para abrir sucursales y filiales bancarias,
sociedades filiales, instrumentales y pantalla, trust o fideicomisos,
fundaciones y otros instrumentos para la ocultación financiera. Y es
común el hecho que bancos, gabinetes fiscales y de abogados dediquen una
gran actividad a construir vehículos de elusión y evasión fiscal y a
promover una ingeniería fiscal y financiera que asesora a empresas y
capitales sobre los itinerarios offshore más convenientes para
desprenderse de cargas fiscales y esto, a menudo, bajo la más absoluta
opacidad. Hoy se construyen herramientas de evasión y elusión fiscal a
medida para cada caso, utilizando en ocasiones cruzamientos encadenados
de sociedades offshore y trust situados en diferentes paraísos fiscales,
constituyendo auténticos entramados societarios offshore que hacen
prácticamente imposible conocer los beneficiarios últimos de los
patrimonios.
Cada vez más las herramientas que el G -20 y la OCDE construyen desde
arriba para fomentar la transparencia y hacer más asequibles a las
autoridades internacionales la persecución del fraude fiscal, son
cortinas de humo. La ingeniería financiera crea y creará otras
herramientas jurídicas offshore que harán que todo esfuerzo tropiece con
el mismo muro: ¿cómo intercambiarán las instituciones financieras una información de la cual ni ellos mismos disponen?
Por este motivo cualquier política fiscal y financiera
internacional que quiera realmente ser efectiva para preservar el bien
común, tiene que plantearse necesariamente promover medios globales
eficaces de armonización fiscal y la comunidad internacional tiene que
buscar formas de enfrentarse y acabar con los regímenes jurídicos
offshore que mantienen una situación de gran injusticia fiscal y
financiera, porque permiten la opacidad propia del secreto
bancario. Hace falta un organismo internacional a nivel fiscal y
financiero que promueva normas fiscales internacionales justas y que
regule los usos, aplicando si procede sanciones en los países o empresas
que utilicen malas prácticas.
Mientras no exista este ordenamiento internacional legislativo,
supervisor y sancionador, seguiremos divisando la punta del iceberg de
la delincuencia fiscal cuando diversas filtraciones, como las que
hablábamos al principio, sigan pasando, a través de medios
periodísticos, informaciones más o menos valiosas para ser diseccionadas
por la ICIJ y otros periodistas de investigación, eso sí, procurando no
caer en las redes de legislaciones que cada vez tienden más a penalizar
a los filtradores de información que a los evasores.
En general, desde la Plataforma de fiscalidad justa ambiental y
solidaria, creemos que se pueden considerar paraísos fiscales aquellos
centros financieros que realizan una actividad desregulada,
descontrolada y ajena a las regulaciones que disponen otros países con
los cuales se relacionan, esto porque están mayormente destinados a
promover unos negocios y fiscalidades offshore con empresas o
particulares no residentes, actividad incentivada por la escasa o nula
tributación y la escasa o nula transparencia.
En este sentido encontramos adecuado considerar paraísos
fiscales a nivel internacional todos y cada uno de los países que
figuran en la tabla de Paraísos fiscales del Informe del Observatorio de
responsabilidad social corporativa (ORSC) 2015 y que figura como anexo*
en el pdf que adjuntamos al final de este artículo. Esperamos que la lista normativa de la UE que, en principio se dará a conocer el 5 de diciembre, se le asemeje.
Sin embargo, mientras esperamos que se den circunstancias políticas
internacionales que hagan factible acabar con los paraísos fiscales,
recordamos aquí las medidas que hace tiempo vemos necesarias en la lucha
contra estas cloacas financieras:
- Presionar desde todos los ámbitos administrativos, empezando desde los municipios, porque se aprueben mociones en que se declaren Zonas libres de paraísos fiscales (ZLPF).
- Exigir la incorporación de medidas de responsabilidad fiscal de las empresas en los criterios de contratación pública de las administraciones tal como propone la campaña ZLPF.
- Obligar a todas las empresas y corporaciones (no sólo a aquellas que facturan más de 750 millones de euros anuales como marca la ley actualmente) a que informen anualmente de sus inversiones, beneficios e impuestos pagados país por país, y no globalmente como actualmente pasa, de forma que no puedan esconder sus ganancias. A la vez exigimos que esta información sea de alcance público.
- Ordenación de nuevos delitos vinculados al ofrecimiento, por parte de asesores al mercado, de los servicios idóneos para la defraudación tributaria, exigiendo responsabilidad solidaria a todas aquellas empresas o profesionales que ofrezcan servicios de facilitación para la construcción de vehículos de fraude y elusión.
- Reclamar a nuestros representantes políticos incidencia a nivel de la Unión Europea para que se creen sanciones que penalicen los países o territorios que conserven el secreto bancario y la opacidad en la propiedad de las sociedades, en perjuicio de las arcas públicas de los estados, así como aquellos países que utilicen su sistema tributario para realizar dumping fiscal. En esta línea proponemos la imposición de tasas o aranceles equivalentes a la pérdida económica que genera el intercambio económico con países considerados paraísos fiscales.
- Se tiene que exigir un impuesto a las transacciones financieras (ITF) capaz de disuadir el enorme flujo especulativo que se negocia desde estas plataformas opacas. Así como la creación de organismos internacionales que trabajen para una futura armonización fiscal.
- Creación de un organismo internacional que vele por el respeto a unas normas fiscales justas, que garantice un efectivo intercambio de información, con capacidad de proponer sanciones a países y empresas que no actúen de acuerdo con estos principios y que trabaje para una mejor armonización de los sistemas fiscales a nivel global.
1 de diciembre de 2017
La Plataforma por una fiscalidad justa, ambiental y solidaria está
formada por personas a título individual y por un conjunto de entidades
que comparten una preocupación por la evolución del sistema fiscal, cada
vez más regresivo e injusto, y por las desigualdades sociales que se
derivan.
Entidades promotoras de la Plataforma por una fiscalidad justa:
ATTAC ACORDEM, CCOO de Catalunya, CONFAVC (Confederació d’AAVV de
Catalunya), CRISTIANISME I JUSTÍCIA (CJ) – Fundació Lluís Espinal, CUS
(Coordinadora d’Usuaris de la Sanitat), ECOLOGISTES EN ACCIÓ, FETS
(Finançament Ètic i Solidari), Projecte FIARE, GESTHA Catalunya
(Sindicat de Tècnics d’Hisenda), L’OCUC (L’Organització de Consumidors i
Usuaris de Catalunya), MLP (Moviment Laic i Progressista), Oxfam
Intermon, UCC (Unió de Consumidors de Catalunya), UGT de Catalunya,
Economistes en acció (Grup Economia Social del Col·legi d’economistes).
Entidades adheridas:
ACTUA. Plataforma Jove per l’1 de maig, AICEC-ADICAE Catalunya, AJEC
(Associació de Joves Estudiants de Catalunya), CECAD (Confederació
d’Entitats Catalanes d’Atenció a la Dependència), ENGINYERIA SENSE
FRONTERES, ECAS (Entitats Catalanes d’Acció Social), Federació de
Cooperatives de Treball de Catalunya, Fundació Francesc Ferrer i
Guàrdia, Joves d’Esquerra Verda (JEV), JUSTÍCIA I PAU, PTP (Associació
per a la Promoció del Transport Públic), Taula d’Entitats del Tercer
Sector Social de Catalunya.
Plataforma per una Fiscalitat justa, ambiental i solidària.
Descarga el artículo en pdf en Catalán y el ANEXO* con la tabla de PP.FF,s del ORSC aquí: PER UNA LLISTA DE PARADISOS FISCALS VALENTA I EFECTIVA