viernes, 1 de diciembre de 2017

Por una lista de paraísos fiscales valiente y efectiva




A la espera que el día 5 de diciembre la Unión Europea presente su anunciada lista oficial actualizada sobre paraísos fiscales, desde la Plataforma por una fiscalidad justa, ambiental y solidaria en Cataluña, queremos haceros llegar nuestras consideraciones al respeto.

Desde hace años son frecuentes los grandes escándalos provocados por filtraciones a medios de comunicación de importantes listes de grandes fortunas, personas de renombre y empresas que utilizan los paraísos fiscales como medio de elusión, evasión fiscal o blanqueo de capitales. En este sentido, han sido muy divulgados y conocidos los escándalos de Swissleaks (a partir de datos filtrados por el exempleado de HSBC, Hervé Falciani), Luxleaks el 2014 (que incrimina 343 grandes empresas transnacionales y tiene como facilitador quién fue primer ministro de Luxemburgo y actual presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker), Panama papers el 2016 o el más reciente de Paradise papers, el pasado mes de octubre. Este conjunto de filtraciones han provocado en la ciudadanía preocupación e indignación. Se trata de unas prácticas que, por su importancia fiscal y financiera, suponen un ataque frontal a los servicios y prestaciones propios de un estado de derecho. Pero ¿qué son los paraísos fiscales y por qué son tan nocivos?

La denominación paraíso fiscal es una mala traducción del inglés “Tax haven” que se correspondería literalmente con “refugio fiscal”. No obstante, es la OCDE quien desde los inicios denomina paraísos fiscales a los territorios de baja o nula tributación que paralelamente reúnen otra de las siguientes características: carencia de intercambio de información con otros países, falta de transparencia sobre los contribuyentes y carencia de actividad económica real en el territorio. Sin embargo, la denominación de paraíso fiscal de la OCDE, que fue comúnmente reconocida y que adoptaron algunos países a la hora de configurar sus listas, es una denominación que tiene un marcado contenido político, no técnico. Esto se ha demostrado en el proceso de la OCDE para reconsiderar su lista inicial de 35 paraísos fiscales y de 12 países considerados regímenes fiscales preferenciales en 2000, posteriormente al hecho de que en la cumbre del G-20 de Londres de 2009 se encargara a la OCDE tomar medidas para hacer efectivo el propósito de varios jefes de estado y de gobierno de acabar con los paraísos fiscales, que favorecieron el estallido de la crisis financiera.

La OCDE elaboró durante 2009 un protocolo de obligado cumplimiento para aquellos territorios que quisieran salir de su lista negra de paraísos fiscales. Este protocolo obligaba a estos territorios a firmar acuerdos de intercambio de información efectiva y a petición, de las autoridades fiscales o judiciales, con 12 países o territorios más a nivel internacional, que podrían ir acompañados de acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición.

El resultado de la aplicación de este protocolo fue que el 2011 la lista negra de paraísos fiscales de la OCDE se había reducido a dos pequeños territorios, Nauru y Niue (sacando de la lista negra más de treinta territorios con el compromiso de armonización a la nueva normativa). Esto sabiendo que en su funcionamiento fiscal y financiero real muchos de los territorios que salieron de la lista siguen hoy en día siendo paraísos fiscales de facto, pero no a nivel de reconocimiento político internacional. En general, las medidas que posteriormente a la cumbre del G-20 del 2009 en Londres se desarrollaron internacionalmente, con el pretexto de implementar medidas para abolir los paraísos fiscales, constituyeron una auténtica burla a la ciudadanía, una cortina de humo que ha hecho posible que estos territorios hayan adquirido aspectos de una honorabilidad de la cual carecían, al desaparecer de la lista de la OCDE, cuando en realidad no ha cambiado su funcionamiento.

Hay otras listas de paraísos fiscales además de la citada de la OCDE. De organizaciones internacionales (FMI, GAFI, FSF) y también diferentes listados de países concretos en los cuales frecuentemente existen en su relación intereses políticos no reconocidos. En el caso de España, el RD 1080/1991 establecía la existencia de 48 países considerados paraísos fiscales. Sin embargo a día de hoy, después de haber firmado varios convenios de intercambio de información y otros para evitar la doble tributación, sólo quedan 33.

El FMI apeló, en principio, a una consideración exclusivamente técnica para catalogar un país o territorio como paraíso fiscal, cuando define y denomina un paraíso fiscal como un “offshore financial centre (OFC)” o más frecuentemente como Centro financiero extraterritorial para no residentes. Que son aquellos países o territorios que reúnen una serie de características en sus “sistemas jurídicos offshore” que hacen especialmente atractivo su uso para agentes de fuera del territorio: grandes fortunas, grandes empresas, grandes fondos de negocios y especulación internacional. Este sistema jurídico offshore está asociado en países de muy baja o nula tributación, pero lo que fundamentalmente los define es su opacidad o falta de transparencia y su secreto bancario, que impiden a autoridades fiscales y jueces de otros países investigar la trazabilidad de los capitales delictivos y criminales. También estos lugares están asociados a una falta ostensible de actividad de la economía real.

Las particularidades jurídicas de estos centros posibilitan, aparte de la constitución de filiales bancarias y la posibilidad de domiciliar las sociedades en general, sus matrices o filiales, la constitución de una serie de figuras jurídicas como sociedades pantalla e instrumentales, trust o fideicomisos, fundaciones y otras figuras jurídicas, para mantener ocultos los capitales y las operaciones comerciales delictivas o criminales de todo tipos; haciendo posible por varios mecanismos la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales de la corrupción o la criminalidad organizada. Por otro lado, los capitales que por allí transitan no “duermen” allí comúnmente, sino que estos centros constituyen sendas plataformas internacionales de comercio y especulación internacional. También tenemos que señalar que la ciudadanía internacional no se beneficia de estos paraísos para ricos, criminales y transnacionales, sino que su existencia provoca inestabilidad y crisis financieras y socava letalmente los sistemas impositivos y por lo tanto los medios de los que los estados disponen para promover trabajo y garantizar las prestaciones y servicios públicos de calidad para sus ciudadanos, propios de un estado de derecho.

Desde que el 2009 en la Cumbre de Londres del G-20 se declaró la intención de acabar con los paraísos fiscales y fracasó posteriormente el intento iniciado por la OCDE aquel mismo año, ha habido varios intentos para combatir los paraísos fiscales y en particular el secreto bancario de las jurisdicciones offshore, principal obstáculo internacional para su erradicación. En este sentido se desarrolla el posterior proyecto “Base Erosion and Profi Shifting” (BEPS) sobre “la Erosión de la base imponible y traslado de beneficios” de la propia OCDE, que pretende combatir las estrategias de planificación fiscal de las grandes empresas para trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, evitando de esta forma eludir el pago del impuesto sobre sociedades.

El “Common Reporting Standard” (CRS) o “Estándar para el Intercambio automático de Información” sobre cuentas financieras en materia fiscal que combate la evasión y el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, es avalado por el propio G-20 a partir de 2013, comprometiéndose los países que lo forman a adoptar y promover a nivel global el intercambio automático de información tributaria como el nuevo estándar para 2014, año en que los ministros de finanzas y los Gobernadores de los Bancos Centrales del G-20 aprobaron el CRS. En Europa la aprobación de la Directiva 2014/107/UE del Consejo incorpora el modelo CRS en lo referente al intercambio automático de información en materia fiscal. En cuanto a España en el RD 1021/2015 se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas titulares de cuentas o que las controlen y de informar en el ámbito de asistencia mutua internacional.

Creemos que todos los intentos del BEPS para promover la armonización fiscal, o bien para combatir la evasión y el blanqueo de capitales vía estandarización de protocolos automáticos de información fiscal, son intentos que pueden convertirse de nuevo en papel mojado. Después de anteriores medidas los capitales offshore y la utilización de estos territorios por las empresas siguen aumentando sin encontrarse con muchos problemas, puesto que la base del gran problema financiero internacional reside en el gran poder y el imparable deseo de los grandes capitales para acumular beneficios, evitando costes fiscales y promoviendo desde estas plataformas offshore grandes negocios mediante el comercio internacional que se realiza en gran parte a través de los paraísos fiscales y mayoritariamente estos negocios tienen un carácter especulativo.

Las medidas que se están tomando no cuestionan los problemas de fondo de los mal llamados paraísos fiscales, que constituyen mecanismos globales de inestabilidad financiera, económica y social, de precarización de la democracia, de redistribución de rentas del trabajo hacia el capital, de profundización global de las desigualdades y de la pobreza al Mundo.

En la base del problema hay un ordenamiento jurídico-político internacional al servicio de las grandes empresas y capitales y que, no solamente consiente, sino que también promueve activamente, por medio de tratados internacionales, trabas a la posibilidad de una armonización fiscal internacional y por lo tanto permite el dumping fiscal y que los paraísos fiscales se erijan en jurisdicciones especiales al servicio de los poderes económicos. Para lo cual estas jurisdicciones, aparte de fiscalidades nulas o preferenciales, disponen de múltiples facilidades en su ordenamiento para mantener en el anonimato a los propietarios últimos de empresas y patrimonios. Son conocidas las facilidades que existen en estos territorios para abrir sucursales y filiales bancarias, sociedades filiales, instrumentales y pantalla, trust o fideicomisos, fundaciones y otros instrumentos para la ocultación financiera. Y es común el hecho que bancos, gabinetes fiscales y de abogados dediquen una gran actividad a construir vehículos de elusión y evasión fiscal y a promover una ingeniería fiscal y financiera que asesora a empresas y capitales sobre los itinerarios offshore más convenientes para desprenderse de cargas fiscales y esto, a menudo, bajo la más absoluta opacidad. Hoy se construyen herramientas de evasión y elusión fiscal a medida para cada caso, utilizando en ocasiones cruzamientos encadenados de sociedades offshore y trust situados en diferentes paraísos fiscales, constituyendo auténticos entramados societarios offshore que hacen prácticamente imposible conocer los beneficiarios últimos de los patrimonios.

Cada vez más las herramientas que el G -20 y la OCDE construyen desde arriba para fomentar la transparencia y hacer más asequibles a las autoridades internacionales la persecución del fraude fiscal, son cortinas de humo. La ingeniería financiera crea y creará otras herramientas jurídicas offshore que harán que todo esfuerzo tropiece con el mismo muro: ¿cómo intercambiarán las instituciones financieras una información de la cual ni ellos mismos disponen?
Por este motivo cualquier política fiscal y financiera internacional que quiera realmente ser efectiva para preservar el bien común, tiene que plantearse necesariamente promover medios globales eficaces de armonización fiscal y la comunidad internacional tiene que buscar formas de enfrentarse y acabar con los regímenes jurídicos offshore que mantienen una situación de gran injusticia fiscal y financiera, porque permiten la opacidad propia del secreto bancario. Hace falta un organismo internacional a nivel fiscal y financiero que promueva normas fiscales internacionales justas y que regule los usos, aplicando si procede sanciones en los países o empresas que utilicen malas prácticas.

Mientras no exista este ordenamiento internacional legislativo, supervisor y sancionador, seguiremos divisando la punta del iceberg de la delincuencia fiscal cuando diversas filtraciones, como las que hablábamos al principio, sigan pasando, a través de medios periodísticos, informaciones más o menos valiosas para ser diseccionadas por la ICIJ y otros periodistas de investigación, eso sí, procurando no caer en las redes de legislaciones que cada vez tienden más a penalizar a los filtradores de información que a los evasores.

En general, desde la Plataforma de fiscalidad justa ambiental y solidaria, creemos que se pueden considerar paraísos fiscales aquellos centros financieros que realizan una actividad desregulada, descontrolada y ajena a las regulaciones que disponen otros países con los cuales se relacionan, esto porque están mayormente destinados a promover unos negocios y fiscalidades offshore con empresas o particulares no residentes, actividad incentivada por la escasa o nula tributación y la escasa o nula transparencia.

En este sentido encontramos adecuado considerar paraísos fiscales a nivel internacional todos y cada uno de los países que figuran en la tabla de Paraísos fiscales del Informe del Observatorio de responsabilidad social corporativa (ORSC) 2015 y que figura como anexo* en el pdf que adjuntamos al final de este artículo. Esperamos que la lista normativa de la UE que, en principio se dará a conocer el 5 de diciembre, se le asemeje.

Sin embargo, mientras esperamos que se den circunstancias políticas internacionales que hagan factible acabar con los paraísos fiscales, recordamos aquí las medidas que hace tiempo vemos necesarias en la lucha contra estas cloacas financieras:

  • Exigir la incorporación de medidas de responsabilidad fiscal de las empresas en los criterios de contratación pública de las administraciones tal como propone la campaña ZLPF.
  • Obligar a todas las empresas y corporaciones (no sólo a aquellas que facturan más de 750 millones de euros anuales como marca la ley actualmente) a que informen anualmente de sus inversiones, beneficios e impuestos pagados país por país, y no globalmente como actualmente pasa, de forma que no puedan esconder sus ganancias. A la vez exigimos que esta información sea de alcance público.
  • Ordenación de nuevos delitos vinculados al ofrecimiento, por parte de asesores al mercado, de los servicios idóneos para la defraudación tributaria, exigiendo responsabilidad solidaria a todas aquellas empresas o profesionales que ofrezcan servicios de facilitación para la construcción de vehículos de fraude y elusión.
  • Reclamar a nuestros representantes políticos incidencia a nivel de la Unión Europea para que se creen sanciones que penalicen los países o territorios que conserven el secreto bancario y la opacidad en la propiedad de las sociedades, en perjuicio de las arcas públicas de los estados, así como aquellos países que utilicen su sistema tributario para realizar dumping fiscal. En esta línea proponemos la imposición de tasas o aranceles equivalentes a la pérdida económica que genera el intercambio económico con países considerados paraísos fiscales.
  • Se tiene que exigir un impuesto a las transacciones financieras (ITF) capaz de disuadir el enorme flujo especulativo que se negocia desde estas plataformas opacas. Así como la creación de organismos internacionales que trabajen para una futura armonización fiscal.
  • Creación de un organismo internacional que vele por el respeto a unas normas fiscales justas, que garantice un efectivo intercambio de información, con capacidad de proponer sanciones a países y empresas que no actúen de acuerdo con estos principios y que trabaje para una mejor armonización de los sistemas fiscales a nivel global.
1 de diciembre de 2017



La Plataforma por una fiscalidad justa, ambiental y solidaria está formada por personas a título individual y por un conjunto de entidades que comparten una preocupación por la evolución del sistema fiscal, cada vez más regresivo e injusto, y por las desigualdades sociales que se derivan.

Entidades promotoras de la Plataforma por una fiscalidad justa: 

ATTAC ACORDEM, CCOO de Catalunya, CONFAVC (Confederació d’AAVV de Catalunya), CRISTIANISME I JUSTÍCIA (CJ) – Fundació Lluís Espinal, CUS (Coordinadora d’Usuaris de la Sanitat), ECOLOGISTES EN ACCIÓ, FETS (Finançament Ètic i Solidari), Projecte FIARE, GESTHA Catalunya (Sindicat de Tècnics d’Hisenda), L’OCUC (L’Organització de Consumidors i Usuaris de Catalunya), MLP (Moviment Laic i Progressista), Oxfam Intermon, UCC (Unió de Consumidors de Catalunya), UGT de Catalunya, Economistes en acció (Grup Economia Social del Col·legi d’economistes).

Entidades adheridas:

ACTUA. Plataforma Jove per l’1 de maig, AICEC-ADICAE Catalunya, AJEC (Associació de Joves Estudiants de Catalunya), CECAD (Confederació d’Entitats Catalanes d’Atenció a la Dependència), ENGINYERIA SENSE FRONTERES, ECAS (Entitats Catalanes d’Acció Social), Federació de Cooperatives de Treball de Catalunya, Fundació Francesc Ferrer i Guàrdia, Joves d’Esquerra Verda (JEV), JUSTÍCIA I PAU, PTP (Associació per a la Promoció del Transport Públic), Taula d’Entitats del Tercer Sector Social de Catalunya. 

Plataforma per una Fiscalitat justa, ambiental i solidària.

 Descarga el artículo en pdf en Catalán y el ANEXO* con la tabla de PP.FF,s del ORSC aquí: PER UNA LLISTA DE PARADISOS FISCALS VALENTA I EFECTIVA

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