domingo, 5 de septiembre de 2010

Apuntes para avanzar hacia la justicia fiscal global

Antonio Fuertes Esteban

Comisión de Justicia Fiscal Global de ATTAC España


Desde finales de los 70 los poderes corporativo y/o financiero han ido marcando el signo de la llamada Globalización económica. La liberalización a ultranza de todo tipo de intercambios mercantiles, así como la libre circulación de capitales alrededor del globo han integrado el proyecto capitalista a nivel mundial, como proyecto global y más allá de los estados, pero además han supuesto una importante ruptura con un modelo de capitalismo basado prioritariamente en lo que se ha venido en llamar la economía real, o sea producción y consumo de bienes y servicios.

Lo que se constata es que se ha instaurado y triunfado el predominio del capitalismo financiero en la globalización, que ha dado lugar a una economía financiarizada. Esto lo demuestra el hecho de que por cada dólar o euro que circula en los intercambios comerciales de la economía real se emplean más de 60 en la compra-venta de todo tipo de productos financieros – valores, divisas, bonos, títulos de todo tipo y productos derivados – y ello con un objetivo declaradamente especulativo, siendo que cada vez se hace más difícil el control de la economía por los gobiernos en beneficio del bien general.

Es por ello que los distintos gobiernos tienen muy escaso margen para el control político de sus economías sujetos como están a mecanismos de integración y liberalización económica de carácter global, y ello en un marco general en que prima la competencia sobre la colaboración y en donde no existen organismos de gobernanza global democráticos.

Si de Europa hablamos, el proceso de la Unión Europea - que es desde donde se decide actualmente aproximadamente un 75% de la legislación que nos afecta – ha adquirido sus señas de identidad mediante políticas marcadamente neoliberales. Así los 27 jefes de Estado y de Gobierno han logrado de sus respectivos parlamentos la firma del llamado tratado de Lisboa, revisión de tratados anteriores y que a sus efectos es la suma de dos tratados, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El tratado de Lisboa consagra un principio fundamental ya establecido anteriormente: El principio de la competencia libre y no falseada y esto acompañado en su artículo 63 del TFUE de la prohibición expresa de cualquier restricción al movimiento de capitales entre los Estados miembros, pero también con terceros países. Esta es una de las 4 libertades básicas de circulación que se establecieron ya en el TCE de 1957 – trabajadores (que no personas), bienes, servicios y capitales- y entre los Estados miembros podría ser entendible, pero no respecto a terceros Estados, más teniendo en cuenta que la crisis actual es debida precisamente a esta falta de regulación en los movimientos de capital y que de estos terceros países ni siquiera se han exceptuado los paraísos fiscales o centros financieros para no residentes.

También el Tratado de Lisboa impide la necesaria armonización fiscal que podría acabar con la competencia fiscal entre Estados y el dumping fiscal, favorecido en su seno por los territorios asociados a la UE considerados paraísos fiscales, opacos y de nula o baja tributación. La armonización se contempla solo para los impuestos indirectos como el IVA, no así para los impuestos sobre las rentas del trabajo o del capital. Además cambiar este aspecto fiscal, hacia la armonización, requeriría unanimidad en el Consejo Europeo, lo que es prácticamente inviable, por lo que la regulación fiscal queda bajo la soberanía limitada de los Estados miembros.

El panorama fiscal en el Mundo es en la actualidad muy poco alentador como demuestra Tax Justice Network en su trabajo de 2005 “Hacednos pagar impuestos si podéis” o en el de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en su informe de 2006 “Cuando se tiene el oro y el moro, las exenciones impositivas de que gozan las grandes empresas” y esto es así global y localmente por la falta de autoridad mundial democrática y de reglas para regular la economía globalizada, panorama en el que se erige el poder tiránico de los mercados financieros y las grandes corporaciones. Los grandes capitales móviles no pagan impuestos, dada la desregulación existente y la falta de voluntad política para acabar con esos centros del delito que significan los paraísos fiscales, solo lo hacen los contribuyentes “de a pié”, las agencias tributarias no disponen de marcos legislativos favorables, poder ni medios para perseguir a estos grandes evasores.

La actual crisis financiera nos ha vuelto a mostrar, después de otra gran crisis, la del 29, su procedencia de origen especulativo. En aquel entonces John Maynard Keynes propuso un impuesto a las transacciones financieras . Keynes abogó por reducir la excesiva liquidez causante de la gran especulación, para ello propuso gravar las transacciones financieras con un pesado impuesto de Estado que afectara sobretodo a las especulativas que operaban en el corto plazo y no a las que tienen por objeto la inversión productiva o el comercio de bienes y servicios.


La especulación causante de la actual crisis de origen financiero, debería de llevar a los gobiernos y a la comunidad internacional en general, en su ejercicio de responsabilidad, a volver a imponer medidas contundentes, serias y no reformas cosméticas para regular y supervisar los mercados financieros y acabar con la especulación cortoplacista. La economía ha de estar controlada al servicio de las personas y supeditada a la acción política responsable y no abandonada a la suerte de los jugadores en el casino financiero.


Por esto la ciudadanía internacional (y la de Cataluña en particular) ha de movilizarse para acabar con la lacra especulativa origen de la actual crisis y que profundiza las desigualdades, creando paro y más pobreza. Es este un objetivo de primer orden e impostergable. Un paso necesario es la creación de un ITF o impuesto a las transacciones financieras de carácter amplio e internacional/mundial.


Este impuesto habría de tener las siguientes características:


1.- Actuar sobre todo tipo de transacciones financieras, valores, divisas, bonos, todo tipo de especulación sobre títulos, productos derivados, etc. Y ello porque los capitales tienen hoy libertad absoluta para trasladar sus preferencias de unos a otros activos. En 1929 fueron los valores de la bolsa de New York en donde se centró la actividad especulativa que originó la gran burbuja y su explosión y que originó la gran crisis económica y social, más tarde el objeto de especulación pasaron a ser las divisas, antes de la crisis actual los capitales pasaron a engrosar los fondos de alto riesgo que invirtieron desde paraísos fiscales en títulos y/o productos derivados de las hipotecas subprime, de ahí pasaron a especular en 2008 sobre los mercados de futuros de los alimentos, en el presente año han especulado sobre el euro o sobre los bonos de deuda en Europa y el BSI, Banco Internacional de Pagos, acaba de informar que el mercado de divisas, o sea la especulación sobre la compra-venta de moneda, alcanza hoy la desorbitante cifra de 4 billones de dólares diarios.


2.- Ha de aplicar tipos que disuadan a los especuladores, plantearse que para quitar el poder a la economía financiera y devolverlo a los pueblos el principio de disuadir eficazmente la especulación ha de ser prioritario al principio de quien especula paga. Si bien el camino es largo, ya que en este momento las condiciones objetivas para implementar este impuesto son precarias, dada la escasa movilización al respecto, el gran poder de las finanzas y el rechazo de los grandes centros financieros al ITF y la falta de una autoridad mundial democrática.


Teniendo en cuenta el sustancial y necesario paso que supone, en la actual globalización basada en una economía interdependiente, pasar de una fiscalidad nacional a una internacional, los gobiernos han de comenzar a plantear propuestas y cualquier paso en este sentido ha de ser apoyado. Sin embargo también se han de tomar precauciones y hacer una “cura en salud” respecto de la tentación de algunos de presentar un ITF como una forma fácil de obtener ingresos importantes para destinar a la ayuda al desarrollo, a combatir los efectos de la crisis o al fortalecimiento del Estado social, pero con tipos muy bajos para vencer fácilmente las resistencias de los poderes financieros. Algunas propuestas han llegando a manifestar en sus escritos que los intercambios financieros - y aquí hay que leer especulativos - no se verían afectados con tipos del 0’005%. Es necesario señalar que las consecuencias de la última crisis, cocinada especulativamente, han supuesto, entre otros, 300 millones de nuevos parados y 200 millones más de personas que pasan hambre severa en el Mundo, que la especulación sobre los alimentos ha creado más miseria y hambre y que no podemos pretender a la larga combatir los efectos perversos de la especulación con medidas humanitarias basadas en la “caridad” de los poderes financieros y la movilización de ONG’s exclusivamente. Hay que movilizar a la sociedad y el ITF ha de servir para disuadir a los especuladores cortoplacistas. No deberíamos dejar la hegemonía económica, política, social e incluso cultural en manos del poder financiero, la tiranía de los mercados puede borrar del planeta la esperanza de que otro mundo mejor sea posible haciendo inviables la justicia social y la democracia. Hay que comenzar a perder el miedo a los poderes financieros que atenaza tantas voluntades.


Sin embargo la estrategia a nivel internacional para avanzar hacia un ITF global ha de fundamentarse también en ir dando pequeños pasos. Se han de promover a todos niveles - estatales o por zonas geográficas - experiencias de impuestos a transacciones financieras de todo tipo. En este sentido hay que aplaudir leyes nacionales como la del IOF Impuesto sobre operaciones financieras de Brasil en 2009, con un tipo del 2% y que no se aplica a las inversiones extranjeras de intercambio de divisas de carácter productivo, solo a las especulativas. Brasil mantiene debido a ello mayor autonomía política en sus decisiones económicas y no se han cumplido los augurios de huida de capitales, en todo caso no de los productivos.


En la Unión Europea, sin embargo, tenemos un serio problema para poder implementar comunitariamente un impuesto de este tipo y esto a pesar de la voluntad declarada de diversos mandatarios - Sarkozy, Merkel, Zapatero - de implementarlo y de la decisión adoptada por la UE de defender el ITF en la próxima reunión del G-20 de Seul. Esta dificultad es debida a la indefinición sobre estas medidas por parte de EE.UU y G.B, dos países que basan un importante porcentaje de sus PIB en las rentas provenientes de sus grandes centros financieros y con importantes presiones en su seno. Ello marca las políticas europeas dada la influencia de EE.UU en las cumbres del G-20 y dada la oposición que representa en G.B – país comunitario – la City de Londres a cualquier aventura de tipo impositivo. Este lastre que significa G.B en la UE pudiera hacer pensar en la posibilidad de una salida impositiva desde la eurozona, ya que G.B no pertenece, pero igualmente presentaría problemas serios e inabordables. Tampoco a nivel de gobiernos particulares ningún país europeo estaría dispuesto, en este momento, a adoptar unilateralmente un impuesto de este tipo, dados los problemas que entrañan una moneda común y que los demás gobiernos de la UE no lo iban a consentir. En fin, que la construcción europea, de corte neoliberal, presenta un bloqueo importante a este tipo de medidas impositivas. Sin embargo para que sea posible una salida a nivel político los ciudadanos han de seguir reivindicando el ITF.


La lucha contra la evasión y el fraude fiscal vía paraísos fiscales:


Hablar de los efectos positivos de los Centros Offshore extraterritoriales para no residentes o paraísos fiscales en la sociedad no nos ocuparía más de una línea, en cambio los efectos perniciosos que vienen significando para las economías, las sociedades y la democracia seguirán ocupando miles de páginas en todo tipo de publicaciones. Hemos adjuntado en este texto anteriormente dos documentos online significativos al respecto, sin embargo queremos aquí hacer especial hincapié en un hecho fundamental a nivel fiscal y es que cualquier propuesta para combatir el fraude fiscal en Cataluña, España o el resto del Mundo ha de contemplar necesariamente medidas serias para combatir la evasión y el fraude fiscal vía paraísos fiscales.


Desde que en febrero de 2008 el Gobierno Alemán destapó, por medio de una filtración, el fraude fiscal de cientos de ricos alemanes que tenían sus cuentas en fundaciones en Liechtenstein, han surgido periódicamente nuevos casos. El más renombrado fue a consecuencia de otra filtración, esta vez de un gestor de cuentas del banco UBS. Este banco enviaba a sus colaboradores a captar fortunas en EE.UU. Se constató como UBS habría ocultado un total de 19.000 cuentas millonarias a las autoridades de Estados Unidos. En ambos casos se destaparon unos cientos de cuantas de fortunas españolas. Han tenido que ser Alemania y EE.UU dos poderosos países que veían como sus arcas se vaciaban, los que con su presión han abierto camino a la persecución del fraude fiscal vía paraísos fiscales, sin embargo estas prácticas y otras delictivas seguirán dándose mientras que las jurisdicciones, de hecho paraísos fiscales, sigan amparándose en el secreto bancario jurídicamente, lo cual les hace inaccesibles o poco accesibles a la justicia internacional.


Los llamados en el argot internacional paraísos fiscales, son en realidad centros financieros offshore o extraterritoriales


Estos centros tienen las siguientes características:


- Su opacidad: El hecho de que jurídicamente sean territorios que se rigen por el secreto bancario los hace difícilmente accesibles a los jueces y policía internacional, ello les hace ser polo de atracción de fortunas ilegítimas fruto de delitos, que emplean los paraísos fiscales como bases de referencia en sus procesos de blanqueo.

- Su escasa o nula tributación: En este sentido también atraen todo tipo de fortunas conseguidas “legítimamente” pero que al dejar de ser declaradas en sus territorios de origen pasan a ser fraudulentas.

- Que están destinados únicamente a los no residentes aún cuando no realicen actividad económica alguna en el país: De manera que es compatible el que tengan un régimen fiscal interior diferente para los residentes.


Sirvan para exponer una pequeña muestra de lo que los paraísos fiscales significan para la comunidad internacional los siguientes motivos:


- El FMI reconoció recientemente que un cuarto del PIB mundial se halla alojado en paraísos fiscales.

- Tax Justice Network cifró en 2005 en 11 billones de dólares la cantidad proveniente de grandes fortunas que se alojan en Paraísos fiscales y deducen que son por este concepto 255.000 millones de dólares los impuestos que no ingresan en las haciendas mundiales.

- Se calcula que aproximadamente el 70% del comercio internacional tiene lugar entre grandes empresas Multinacionales, de ello más de la mitad serían intercambios entre las casas matrices y las filiales de una misma empresa. Este intercambio es debido al empleo de estrategias que las empresas multinacionales emplean para externalizar los beneficios vía paraísos fiscales, en donde asientan sus filiales e incluso a veces sus cabeceras y entre las finalidades de este proceso está el impago de impuestos.


En 2000 la OCDE publicaba una lista con 35 paraísos fiscales que cumplían los requisitos, en España ha prevalecido durante años la lista conformada en el Real Decreto 1080/1991, compuesta de 48 países o territorios considerados paraísos fiscales. Otras listas han elevado su número a 74, e incluso más de 80.

La realidad actual, sin embargo, es que la OCDE, después de la cumbre del G-20 en Londres, ha hecho desaparecer prácticamente de su lista todos los paraísos fiscales más significativos y el gobierno Español ha quitado de su lista más de una docena. El motivo es que la OCDE impuso y España asumió el que para dejar de ser paraíso fiscal un centro o territorio habría de firmar un mínimo de 10 acuerdos de intercambio de información fiscal con otros 12 países.


Hecha la ley, hecha la trampa, y nunca mejor dicho, ya que todos se han apresurado a firmar estos acuerdos, dándose la paradoja que resulta válida la firma con otro país también paraíso fiscal y en muchos casos se firma con países muy pequeños y sin importancia económica alguna.


Pero además la forma en que es considerado el intercambio de información, es caso por caso y en el supuesto de que el objeto de la petición de información sea considerado un delito penal en el país receptor de la demanda, dándose el caso de que en Europa en países como Suiza, Luxemburgo, Andorra, Mónaco, San Marino o Liechtenstein, solo el fraude probado por falsificación documental es delito, pero no la evasión de capitales que es considerada una mera infracción administrativa. Aparte de esto, los procedimientos en la demanda de información tienden a complicarse y a alargarse, y esto es lógico ya que estos países no están dispuestos voluntariamente a perder los beneficios que les proporciona su opacidad y secreto bancario.


Y es que un grave problema en Europa es la existencia en su territorio de significativos centros financieros extraterritoriales, en algunos casos de países pertenecientes a la UE como Luxemburgo, Malta o Chipre. En otros no pertenecen como Suiza, Liechtenstein, Andorra, Gibraltar, San Marino, Mónaco o el Soberano estado de la Ciudad del Vaticano, pero son países que en bastantes casos adoptan el euro como moneda y que algunos están dentro del Espacio Económico Europeo, por lo que gozan de ventajas importantes en sus tratados económicos y comerciales con la UE. También hay que mencionar la existencia de países de la UE que tienen regímenes fiscales ventajistas como Irlanda o Bélgica.


El comisario europeo de Fiscalidad y Unión Aduanera, Lászlo Kóvacs, aseguró no hace mucho que la Unión Europea (UE) pierde cada año 250.000 millones de euros debido a la evasión, ilusión y fraude fiscal. Seguramente es muy superior la cuantía, pero aún no ha sido reformada la Directiva Europea sobre fiscalidad del ahorro aún vigente desde 2005, normativa que permite para mantener el secreto bancario un sistema de retención sobre los intereses/beneficios de 15% el primer año y superior los años sucesivos, de los cuales el 75% serán transferidos al país de origen. Pero además de seguir manteniendo la opacidad, lo que beneficia a los blanqueadores y evasores de todo tipo, la directiva sólo se aplica a las cuentas abiertas por personas físicas, que no jurídicas.


Es necesario remarcar que los centros financieros extraterritoriales al tener baja o nula tributación, atrayendo capitales de todo tipo, provocan una competencia fiscal a la baja fatal entre todos los países, lo cual ha llevado en las últimas décadas a una bajada considerable en los tipos impositivos, llegándose a extinguir algunos tributos. A ello hay que añadir en España la competencia fiscal entre Comunidades en aquellos tributos de competencia Autonómica, que ha provocado la cuasi extinción de los tributos sobre sucesiones y donaciones, dada la competencia entre ellas. En este sentido una meta ciudadana necesaria en Cataluña, España, Europa y el Mundo es reivindicar e ir dando pasos hacia la necesaria armonización fiscal.


Porque está claro que el régimen actual de competencia en la UE y el Mundo no está por la armonización, ni por los impuestos a las transacciones, ni por la abolición de los paraísos fiscales, el poder económico financiero ha venido dictando las reglas y ello se ha reflejado por ejemplo en la construcción europea inherente en el Tratado de Lisboa. Mucho habrá de luchar la ciudadanía para poder cambiar unas normas que solo al capital benefician, el camino es largo pero hay que comenzarlo ya si queremos que la justicia social y la democracia sean posibles.


Reivindicaciones de diversas organizaciones respecto de los paraísos fiscales, Organizaciones como Tax Justice network, la Organización Profesional de los Inspectores de Hacienda del Estado español o ATTAC coinciden en algunas propuestas fundamentales para combatir los paraísos fiscales, las más reconocidas son:


- Que no se reconozca jurídicamente a las sociedades constituidas en paraísos fiscales a la hora de cualquier tipo de intercambio comercial con el territorio Español.

- Prohibición expresa de que los bancos españoles constituyan filiales o sucursales en paraísos fiscales.


Por todo lo anterior, en el aspecto de la Justicia Fiscal Global, podríamos exponer como motivos a nuestros gobernantes:


Que los grupos políticos y parlamentarios catalanes sensibilizados sometan a aprobación del Parlament de Catalunya o insten a presentar en el Parlamento Español por medio de sus representantes mociones sobre:


- Impuesto a las Transacciones financieras

- Medidas eficaces contra la evasión y el fraude fiscal vía paraísos fiscales

- Medidas para favorecer la armonización fiscal a diversos niveles.


Así como que insten al Gobierno Español a defender las demandas ciudadanas de Justicia Fiscal Global en aquellos organismos competentes en los que nos representan ONU, UE, FMI, OCDE, etc.


Barcelona, 5 de septiembre de 2010


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