martes, 11 de octubre de 2011

Propuesta de moción a las administraciones públicas por un impuesto a las transacciones financieras (ITF) y la abolición de los paraísos fiscales


Los abajo firmantes, instamos al Ayuntamiento de ........................................... a que someta a debate y aprobación la moción a favor de la creación de un nuevo impuesto a las transacciones financieras (ITF) y que esta propuesta sea trasladada a las diferentes instancias de gobierno.

Igualmente instamos a que se pida que se tomen medidas para la abolición de los paraísos fiscales e instar el Gobierno de España, al Parlamento Español y al Parlamento y Consejo Europeo a dar los pasos necesarios, por su necesidad, para establecer el ITF y empezar a concretar medidas contra los paraísos fiscales y centros off-shore o extraterritoriales.

Entendemos que el ITF ha de afectar a la totalidad de los mercados financieros sujetos a movimientos especulativos y debe ser lo suficiente alto como para disuadir la especulación, tanto en periodos ordinarios como en periodos extraordinarios de ataques especulativos intensivos, momentos en que los tipos deben subir ostensiblemente para frenar estos ataques.

Es necesario proponerse la extensión global de esta medida, pero hasta que no haya un consenso mundial, hace falta plantearse el adoptar este impuesto en la UE como mínimo y, de no ser posible, por ahora , en toda la Unión, se debe implantar con decisión en la Zona euro.

Exposición de motivos:

Sufrimos una crisis generada en el epicentro del sistema financiero de los EE.UU, extendida al mundo, debido a la inexistencia de regulación bancaria, por los movimientos incontrolados de capitales y por la ingeniería financiera. John M. Keynes explicó en 1936 que hacía falta reducir la excesiva liquidez de los mercados y propuso un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para estabilizar los valores de los activos financieros y mejorar el crecimiento económico y la ocupación. La pérdida de la convertibilidad dólar-oro el 1971 supuso fluctuaciones imprevisibles en los tipos de cambio y también campo libre a la especulación. Esto transformó la misma naturaleza del mercado y la especulación se impuso a la economía productiva.

La explosión especulativa en los mercados de cambio llevó a James Tobin el 1972 a hacer una propuesta reguladora: establecer mundialmente un impuesto a los intercambios de divisas, inicialmente con un tipo del 0,5% al 1%, para disuadir las operaciones especulativas a corto plazo. Para Tobin, este impuesto significaría que los gobiernos pudieran llevar a cabo políticas económicas autónomas y soberanas.

El año 1997 Ignacio Ramonet y ATTAC recuperan la "Tasa Tobin" como forma de responder a los diversos descontroles financieros que causan graves crisis económicas y padecimientos sociales. Ramonet propone volver a la propuesta de Tobin y crear un impuesto a las transacciones cambiarías (ITC) para estabilizar los mercados financieros. El primer objetivo de este impuesto es disuadir los movimientos de capital especulativos a corto plazo, pero sin afectar los dirigidos a la inversión productiva que se hacen en el largo plazo. El segundo objetivo es recaudar un fondo para financiar necesidades más urgentes y desarrollo de los países del sur.

Aún así la experiencia constata que un impuesto del 0'1 al 0'5% sobre operaciones cambiarías, no puede impedir los ataques especulativos ocasionales e intensivos contra una moneda. Para este tipo de ataques especulativos intensivos, el economista alemán Paul Bernd Spahn propuso un impuesto a dos bandas o de doble alícuota. En periodos ordinarios de funcionamiento de los mercados financieros los tipos serían bajos, pero en momentos de ataques intensivos o planificados contra las monedas , se adoptaría automática y ocasionalmente una banda superior al 50% para disuadir estos ataques.

Pero la especulación no se da sólo en los mercados de divisas. La desregulación bancaria, financiera y la libertad absoluta y descontrol en los mercados permiten que grandes capitales pasen de unos activos a otros en busca de beneficio, evitando las incipientes regulaciones en determinados mercados. Esta es una situación muy conocida por los fondos de inversión especulativa de alto riesgo (hedge founds) ubicados en paraísos fiscales o centros off-shore o extraterritoriales, o por los fondos de pensiones anglosajones, aseguradoras, fondos soberanos y en general los denominados inversores institucionales que distribuyen sus capitales para especular con diversos activos.

La inversión de estos fondos especulativos se ha centrado en varios instrumentos como divisas, valores, bonos y sobre todo bonos soberanos de la deuda de los Estados, obligaciones, títulos de hipotecas, mercados de futuros de los alimentos y de combustibles fósiles, productos derivados...etc, sin importar nunca los efectos nocivos e incluso criminales que la especulación provoca en el mundo. Por eso es por lo que varios actores, tanto gubernamentales, como ONG y movimientos sociales proponen los últimos años una modalidad de impuesto que grave todo tipo de transacciones financieras, un ITF.

Por otra parte, para que el impuesto a las transacciones financieras sea posible y eficaz, es urgente adoptar y promover medidas legales y administrativas concretas y eficaces para favorecer la transparencia y combatir la evasión, el fraude fiscal y el lavado de dinero que se efectúan vía paraísos fiscales o centros financieros para no residentes.

Las medidas tributarias para la lucha contra el fraude fiscal adoptadas hasta ahora por el gobierno de España han incidido sobre todo en los contribuyentes declarantes, pero ignoran sistemáticamente los informes públicos de los Técnicos de Hacienda del Estado que señalan los paraísos fiscales como plataformas para la gran evasión de impuestos, el fraude fiscal y el lavado de dinero proveniente del delito y la criminalidad organizada.

Hace falta señalar el gran cinismo político de la OCDE, al servicio del G-20, al modificar los estándares de referencia del año 2000, haciendo desaparecer de su lista negra de paraísos fiscales la mayor parte y los más significativos. La lista de paraísos fiscales de 2000 de la OCDE estaba integrada por 35 paraísos fiscales y buen número de territorios no cooperantes, pero hoy sólo quedan 3 en la lista, aun cuando ningún territorio considerado paraíso fiscal de la lista del 2000 ha abolido el secreto bancario, razón por la que otras listas elevan el número de paraísos fiscales a 74. En realidad, continúa habiendo un importante número de jurisdicciones que son de hecho centros financieros extraterritoriales para no residentes, que cumplen las características fundamentales de opacidad asociada al secreto bancario, muy accesibles para no residentes y nula o baja tributación.

Nuestra plataforma, teniendo en cuenta que, tanto la transparencia como la regulación financiera deben ser considerados bienes públicos universales, subraya las medidas necesarias para combatir la especulación, la evasión de capitales, el fraude fiscal y el blanqueo de dinero. Y considera que el impuesto a las transacciones financieros (ITF) necesariamente debe tener las características siguientes:

1.- Actuar sobre todo tipo de transacciones financieras: Se ha de implantar en los mercados bursátiles de acciones, bonos, divisas y en general todos los que se negocian en el mercado de capitales. También en los mercados extra bursátiles, cuando se produce un acuerdo sobre los derivados de una oferta de productos financieros o en los mercados de futuros. Así como cuando hay compraventa o transferencia de productos estructurados, es decir valores negociables u otros instrumentos financieros que se ofrecen a través de una titulación.

2.- Establecer tipos fiscales que disuadan a los especuladores: El principio de "disuadir la especulación" debe ser superior al principio más simple de "quien especula paga". Y los tipos deben ser suficientes para disuadir. Entendiendo por especulación la que se realiza en el corto plazo en los mercados financieros.

Esto no impide que la recaudación del ITF sea además una fuente de financiación múltiple. Pensamos que, dado que el sistema financiero se debe estabilizar con este impuesto y esto debería repercutir positivamente sobre la economía de los diversos países desarrollados y en vías de desarrollo, la recaudación debería destinarse en buena parte a los países más desfavorecidos o empobrecidos para redistribuir la riqueza. Hace falta constatar también que, en estos momentos que casi se criminaliza el déficit (especialmente el público) y se exige que se cumplan los acuerdos europeos de estabilidad presupuestaria, los gobiernos han desplazado lamentablemente toda la utilidad de la futura recaudación de este impuesto, pretendiendo usarlo exclusivamente para alimentar las haciendas públicas de los estados europeos.

3 .- El ITF debería ser mundial, pero determinadas zonas pueden empezar a instaurarlo:
Este impuesto debería ser global y debería servir para combatir la circulación de 5 a 6 billones de dólares, destinados cada día a la especulación financiera según varias estimaciones. Aún así, mientras no haya acuerdo en la comunidad internacional, la Unión Europea, o como mínimo los países de la Eurozona, deberán ser base suficiente para adoptarlo. Pese a los augurios interesados sobre las expectativas de fuga de capitales de los países o regiones que adopten el ITF hasta que no se instaure globalmente, no podemos obviar el círculo vicioso y perverso de esta argumentación. Se da un eterno chantaje para que nada se mueva, a pesar de la necesidad del establecimiento de impuestos internacionales. Tampoco es menos cierto que los capitales que huyen son los que no tienen ningún valor social, por ser especulativos, y esta fuga no afecta a los capitales que sustentan la inversión en economía productiva, que tiene como base economías estables, innovación tecnológica y capital social y humano competente.

4 .- La comunidad internacional puede delegar en un organismo democráticamente constituido, en el seno de la ONU, la gestión del fondo generado con este impuesto y, si se tercia, la Unión Europea podría, incrementado su escaso presupuesto.

Además, para conseguir la abolición de los paraísos fiscales y/o centros off-shore extraterritoriales, pedimos que se promuevan y defiendan en nuestro territorio, a través de nuestros representantes y en los diversos organismos internacionales, todas las medidas para lograr estos objetivos. Las reuniones del G-20 los días 3 y 4 de noviembre en Cannes , y las próximas del Consejo y de la Comisión europeos son foros adecuados para qué se decidan medidas contra los paraísos fiscales como las siguientes:

5 .- Que la OCDE y la comunidad internacional consideren paraísos fiscales a todos los territorios que mantienen y defienden el secreto bancario en su legislación. El G-20 debería ser consecuente con su declaración de abril de 2009 de que "la era del secreto bancario ha acabado" y hacer realidad esta declaración más allá de las falsas y cosméticas medidas sobre limitados acuerdos de intercambio de información fiscal entre países.

6 .- Que se haga efectivo, para todos los Estados o territorios que forman parte de la comunidad internacional, el intercambio automático de información para proporcionar periódicamente la identidad de los clientes de bancos y de otras instituciones y vehículos financieros.

7 .- Que el G-20 pida a los bancos que operan en los diversos estados que proporcionen la identidad de los clientes con cuentas en sus matrices, filiales o sucursales en el extranjero.

8 .- Que los órganos de gobierno de la UE tomen medidas para erradicar los paraísos fiscales que operan en el seno de la UE y en general en el espacio económico europeo.

9 .- Que se adopten acuerdos y se promulgue la legislación pertinente en las normas contables internacionales, para que las compañías transnacionales publiquen y rindan cuentes país por país, con objeto de que contribuyan fiscalmente al impuesto de sociedades según sus beneficios, y así impedir su evasión fiscal generalizada utilizando sociedades filiales o matrices en paraísos fiscales.

10 .- Que se aborde legislativamente en el ordenamiento español un riguroso control de las sociedades mercantiles y entidades financieras registradas en centros financieros off-shore o extraterritoriales de la lista actualizada en el Real decreto 1080/1991. En todo caso, deberán quedar excluidas de poder participar en la contratación pública en el estado español todas las sociedades mercantiles, entidades bancarias y grupos empresariales con sucursales, filiales o entidades corresponsales registradas en paraísos fiscales.

11 .- Que se establezca un registro de beneficiarios de fundaciones y trust o fideicomisos, así como de todas las cuentas bancarias en cada una de las jurisdicciones.

12 .- Que se promuevan internacionalmente medidas jurídicas y administrativas para conseguir una cooperación judicial y fiscal efectiva y así poder combatir eficazmente la evasión de capital, el fraude fiscal y la criminalidad financiera.

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